En fuerza de las consideraciones anteriores este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE EL RECURSO DE HECHO interpuesto por el abogado CARLOS DEL VALLE TORRES, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil CQ-HMO ORGANIZACIÓN EN SALUD CUIDAMED, COMPAÑÍA ANONIMA, contra el auto de fecha 25 de marzo de 2013, dictado por el Juzgado Segundo del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que negó la admisión de la apelación ejercida el 04 de marzo de 3013 por la parte demandada del juicio principal, en contra de la sentencia inserta a los folios del 22 al 46 de fecha 20 de febrero de 2013, en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DEL TERMINO Y DE LA PROR.....