Por las motivaciones anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la solicitud de Oferta Real de Pago consignada por el ciudadano LUISMER VELASQUEZ SOSA venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 13.994.527, abogado en ejercicio e Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.781 actuando en su condición de apoderado judicial de la entidad de trabajo POSADA TURISTICA VILLA GRANADA C.A., a favor del ciudadano YANELIS GRACIANA MACHADO PINTO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 13.443.471, y en consecuencia se declara EXTINGUIDO el proceso.