DECLARA:
PRIMERO: IMPROCEDENTE LA ACUMULACIÓN solicitada por el abogado en ejercicio GUÍOMAR OJEDA ALCALÁ, Inpreabogado Nº 90.554, en su carácter de co - apoderado judicial de la parte intimada, por las consideraciones anteriormente expuestas.
SEGUNDO: SE CONDENA EN COSTAS A LA PARTE PERDIDOSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: DE CONFORMIDAD con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar a las partes intervinientes del presente juicio. Líbrese boleta de notificación.