DISPOSITIVA
Probado como ha sido la omisión alegada, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 769 y 774 del Código de Procedimiento Civil y 146 de la Ley Orgánica de Registro Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de rectificación de partida de nacimiento y en consecuencia ordena a la ciudadana Registradora Civil del Municipio Nirgua del estado Yaracuy y a la ciudadana Registradora Principal del estado Yaracuy, estampar la debida nota marginal de corrección en la partida de nacimiento de la solicitante asentada por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Nirgua, bajo el Nº 53, folio 19, tomo 1 de fecha 27 de enero del año 1950, en el sentido que en donde en dicha partida de nacimiento dice "...que tiene por nombre MIGUEL..." diga en lo adelante "...que tiene por nombre JUAN MIGUEL..." que es como es correcto Así se decide.-
En virtud a .....