Cumplidos como han sido los tramites procedimentales y formalidades legales previstos en el cuarto aparte de artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fuerza de las consideraciones expuesta y Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos Ángel Rafael Pérez López y Luisa del Valle Estrada, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V-14.510.218 y V-17.883.590, respectivamente, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial contraído en fecha diecinueve (19) de agosto de 1997, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Caroni del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 926, del Libro 6-A, del año 1997, acompañada a la prese.....