or las razones de hecho y de derecho antes expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, decreta medida cautelar de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un edificio para el comercio constante de tres niveles denominados PLANTA BAJA, MEZANINA Y PRIMER PISO, construidas con paredes de bloque de concreto de quince centímetros, frisadas con cemento y acabado grafiado y liso, techos de losa nervada de concreto, molduras de yeso, piso de porcelanato, instalaciones de aguas blancas y negras, instalaciones eléctricas por tuberías empotradas, lámparas y accesorios de primera, piezas sanitarias de acabados de lujo, puertas internas de vidrio de seguridad, puertas de los baños y servicios en madera; la denominada PLANTA BAJA: Consta de un salón para comercio con un baño con acabados de lujo, escaleras que conducen a la mezzanina con pasamanos y barandas en acero inoxidable, un montacargas y una esca.....