Se revoca la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, de fecha 04-05-2005 y se repone la presenta causa al estado de que el juez que resulte competente en la Sustanciación, Mediación y Ejecución, una vez recaudados los medios de pruebas presentados por las partes, ordene la remisión de la presente causa al Juzgado de juicio correspondiente.