Dispositiva:
Por lo antes señalado, este Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 17, 335 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal, declara interrumpido el debate seguido a los imputados Ciro Enrique Guerrero y Alberto Pereira, por no haberse reanudado a más tardar el undécimo día siguiente a la última suspensión, a lo cual se suma la rotación de jueces, asumiendo la función quien suscribe esta decisión, y se ordena fijar nuevamente el inicio del juicio por auto separado.
Notifíquese a las partes sobre el abocamiento y sobre el contenido de esta decisión. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
La Juez de Juicio N° 05
Abg. Marianina del Valle Brazón Sosa.
La Secretaria
Abg. Wendy Dugarte
En fecha __________________ se cumplió con lo ordenado en el auto anteri.....