Ahora bien, en este estado, antes de dar inicio a la Celebración de la Audiencia Preliminar Diferida, el Apoderado Judicial del Instituto Demandado, pide su derecho de palabra para exponer: "En virtud de que su representada ha sostenido conversación con la Actora, en lo que respecta a la reincorporación a su sitio de trabajo, la cual será sometida a consideración del Ciudadano: Gobernador del Estado Yaracuy, mediante un punto de Cuenta, por lo tanto solicita el Diferimiento de dicha Audiencia por un lapso de Quince (15) días hábiles siguientes a este acto. Por consiguiente, ésta Sentenciadora considera que por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; e igualmente porque las partes han solicitado el diferimiento de la Audiencia Preliminar Diferida y a su vez considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado. Acto seguido, quien Juzga, en virtud a los alegatos planteados por el Apoderado Judicial del .....