DISPOSITIVA.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente mencionadas, éste Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la orden de aprehensión solicitada por la fiscal Vigésima en contra del imputado JOSÉ GIOVANNY ABREU VALBUENA, venezolano, mayor de edad, natural de Mérida, nacido en fecha 19/10/1980, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-16.019.676, hijo de Luís Yubany Abreu y de Norma Coromoto Valbuena de Abreu, domiciliado en la Urbanización Los Rosales, Calle Las Rosas, Casa N° 29, Ejido, Estado Mérida; y a los fines de garantizarle su derecho a ser oído respecto al incumplimiento de la medida cautelar sustitutiva, tal como lo prevé el artículo 49.3 constitucional, se fija AUDIENCIA ESPECIAL PARA EL DIA VEINTICINCO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (25-06-2010) .....