hasta la presente fecha, por lo que se infiere que estuvo detenido SEIS (6) MESES Y CATORCE (14) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta DOS (2) AÑOS, UN (1) MES Y VEINTIUN (21) DÍAS, la cual vence el 23-07-2012 a las 12:00 pm de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico procesal Penal. Así mismo se Observa que el Penado antes identificado opta al SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA a partir de la presente fecha, por cuanto la pena impuesta es menor de CINCO (5) AÑOS, se evidencio a través del Sistema Juris 2000, que no presenta otros asuntos Penales ante este Circuito, por lo que se ordena el cese de la medida privativa de libertad. Notifíquese la presente resolución al penado, al fiscal Undécimo del Ministerio Público, al Defensor, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Vista la solicitud del defensor se ordena Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a fin de que se realice el correspondiente info.....