Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" del de Cujus Héctor Dionisio González Millán, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-4.949.280, falleció Ab-Intestato, el día 13 de enero de 2.019, en la Parroquia Vista al Sol en la comunidad de vista al sol, manzana Nº 61, casa Nº 03 UD 136, municipio Caroní del Estado Bolívar, a consecuencia de cáncer de estomago a los ciudadanos Felipa del Jesús García de González, en su condición de cónyuge y Héctor del Jesús G.....