Por las razones expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en atención al pedimento contenido en la referida transacción y de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto y procede, en consecuencia, a HOMOLOGAR LA TRANSACCIÓN realizada entre la parte actora ciudadana YANEIDA JOSEFINA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.522.460, y de este domicilio, debidamente asistida por el ciudadano NELSON CARPIO, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el Nº 62.641 y de este domicilio, y por la parte demandada, ciudadano RAMON ENRIQUE ODREMAN TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-775.702, y de este domicilio, debidamente asistido por el ciudad.....