Se dictó sentencia en la que este Tribunal declaró: PRIMERO: LA CONFESIÓN FICTA DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE LUIS CALDERON, titular de la cedula de Identidad Nº V-7.558.120; y la PRESUNCIÓN DE LA ADMISION DE LOS HECHOS ALEGADO POR EL DEMANDANTE: ciudadano LUIS ANTONIO ALVAREZ, titular de la cedula de Identidad Nº V-7.556.067, en el presente procedimiento; en consecuencia se declara CON LUGAR la demanda. SEGUNDO: La parte demandada deberá pagar a la parte demandante la cantidad de SIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 7.156,43).-