se declaran dichas testimoniales, como bastantes, para acreditarle al ciudadano CESAR IGNACIO DÍAZ CORTEZ, y a los ciudadanos CESAR ALEXANDER DÍAZ CAMPOS Y STEFANY DEL VALLE DÍAZ CAMPOS, en su condición de cónyuge supérstite, e hijos (descendientes supervivientes) de la difunta MILAGROS DEL VALLE CAMPOS PINTO, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la mentada finada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.