En consecuencia, se designa el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, como el lugar donde el penado cumplirá la pena impuesta, y se hace el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
En este sentido, se evidencia de las actas procesales que el penado fue detenido en fecha nueve (09) de enero de 2006, permaneciendo en tales circunstancias hasta el día de hoy, tres (3) de julio de 2006, es decir, que el mismo ha estado detenido por un lapso de cinco (5) meses, veinticuatro (24) días, el cual deberá descontarse de su condena conforme al artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, de manera que le queda por cumplir un remanente de pena de seis (6) años y seis (6) días de prisión, que terminará de cumplir el día nueve (09) de julio de 2012.
El penado podrá optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, siempre que cumpla to.....