Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo en función de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, extensión Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por muerte del acusado respecto a quien en vida respondiera al nombre de JESUS AMADO JIMENEZ CASTILLO, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 48 en concordancia con el artículo 318 numeral 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal.