Por ello es que habiendo demostrado la parte actora la obligación que tenía el comprador de cancelar el saldo del precio del vehículo adquirido con reserva de dominio, y no constando en autos por parte del comprador-demandado, que haya dado cumplimiento a tal obligación, y por cuanto las cuotas dejadas de cancelar por el demandado, que en su conjunto ciertamente exceden la octava parte del precio total del bien mueble vendido, conforme al artículo 13° de la Ley de Ventas con Reserva de Dominio, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO, PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO intentada por el ciudadano JOSÉ CUESTA DEL VALLE, en contra del ciudadano JEAN CARLOS HERRERA VARGAS.