Por lo antes expuesto, este Tribunal considera que existen suficientes elementos de convicción para presumir que pudiera encontrarse amenazada la integridad de la víctima, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81, 82, 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo previsto en el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, y es por lo que este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, "Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley" acuerda la prórroga de la MEDIDA DE PROTECCION a favor del ciudadano EDGAR RAFAEL MONTOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.591.065 residenciado en la calle principal Urbanización Luís Herrera Campins, Barrio María Caracaro casa S/N Municipio Cocorote del Estado Yaracuy; para lo cual se giran las respectivas instrucciones a los Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del .....