Se dicto auto en virtud del cual , conforme a lo establecido en el Artículo 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerda Oficiar a la sociedad mercantil CORPORACION VENEZOLANA DE GIAYANA (CVG), a los fines de que Informe a este Tribunal sobre la situación actual de los Contratos de Servicios de Vigilancia suscritos con la empresa ASESORAMIENTO ESPECIALIZADO MFS, C.A. para así pronunciarse sobre la procedencia o no de la medida cautelar solicitada.