En el presente caso se observa que la parte actora no acompañó el original de las letras de cambio en el cual fundamenta la demanda, cuestión por la cual este Tribunal TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara Inadmisible la demanda de cobro de bolívares (vía intimación) interpuesta por JOSE MARIA ARROYO GARCIA contra IRAMA AMPARAN, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 643 del Código de Procedimiento Civil. Así se de decide.