este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de las ciudadanas: YURAIMA MERCEDES HERRERA MENDOZA y YURIANGEL YANEXA SANCHEZ HERRERA, venezolanas, mayores de edad, solteras, portadoras de las Cédulas de Identidad Nos 11.645.276 y 20.542.247, respectivamente, asistidas por la Abogada en Ejercicio BRISNELVIC RAMIREZ, inscrita ante el INPREABOGADO bajo el Nº 114.459; dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de las solicitantes. Así se decide.