DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas y con fundamento en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, decide: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO DE LA CIUDADANA RITA AMPARO PETIT DE BETANCOURT, quien era venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio; y titular de la cédula de identidad Nº 2.571.670; inscrita dicha acta por ante el Registro Principal del estado Yaracuy, bajo el N° 359, folio 130, del año 1942; y debe modificarse en lo que respecta a: donde aparece asentado y se lee WILK, en lo sucesivo, debe decir WIRQUE, pues es lo correcto en este .....