Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus Fouad Naim Almaden, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-6.286.037, fallecido en Puerto Ordaz, Municipio Caroni del Estado Bolívar, en fecha: Diecinueve (19) de Mayo del año Dos Mil Dieciocho (2018), a su cónyuge e hijos: Beatriz Del Carmen Greschak de Naim, Yunes Naim Greschak, Wassim Naim Greschak, Sujam Naim Greschak y Eptisam Naim Greschak; ya identificados. Así se decide expresament.....