Por cuanto se evidencia de autos que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con en el criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 284 de fecha 30 de abril de 2014, declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la ciudadana IRAIDA KAROLINA CAMACHO PARRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 24.168.702, asistida por los abogados: MARIELEN ANDREINA HEREDIA MEDINA y ANDY MANUEL JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad nros. 19.974.412 y 13.986.445, inscritos en el inpreabogado con los Nros.228.125 y.....