-III-
DISPOSITVO
Por las razones y consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Que NO ES COMPETENTE, para conocer el asunto de AMPARO CAUTELAR SOBREVENIDO, incoado por ciudadana MIRIAN MARIA PEREZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad Numero V-14.797.811, debidamente asistida por el abogado en ejercicio OSWALDO SALCEDO GIMENEZ, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Numero 199.149 en contra de este Órgano Jurisdiccional.
SEGUNDO: En razón del particular Primero, Declina la Competencia al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, ordenándose la remisión inmediata del presente expediente.
Por la naturaleza de la decisión no hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE y REGÍ.....