DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados y su Reglamento, y al procedimiento breve establecido en los artículos 883 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA: LA INTIMACIÓN EN LA PRESENTE CAUSA del ciudadano ALEJANDRO JOSE GEREIGE ORTIZ, antes identificado, teniéndose el presente decreto COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, condenándose al demandado a cancelar la cantidad de SETECIENTOS VEINTE DÓLARES (720$) equivalente a 26.251,20 Bolívares, para el día hoy tres (03) de julio del año dos mil veinticuatro (2024), tomando como referencia la tasa del Banco Central de Venezuela que cotiza el dólar a 36,46 bolívares.