Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, , administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos LUNILDA JOSEFINA ROJAS Y ARLO JESUS GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.569.603 y V-8.852.612. En fecha 23 de diciembre de 1982, por ante el Registro Civil del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. Nro. 219, Tomo 1M, Folios 27 y 31 del Libro de Matrimonios del año 1982, acompañada a la presente causa. Durante su unión conyugal procrearon dos (02) hijos, que llevan por nombres.....