Sobre la base de lo precedentemente expuesto este Tribunal Unipersonal Tercero de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, CONDENA al acusado, DANIEL ANTONIO OLIVO CAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.137.038, residenciado en el barrio Blanquita de Pérez, calle 2 y3 casa N° 473 de la población de Caicara del Orinoco del Estado Bolívar a cumplir la pena de Cuatro (4) años y Un /1) mes de Presidio por la comisión de los delitos de ROBO GENERICO Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, tipificados en los artículo 457 y 415 respectivamente del Código Penal derogado pero vigente para el momento de los hechos, mas las accesoria legales. Igualmente quedan ratificadas las medidas de coerción dictadas en su momento. Remítase las actuaciones en su debida oportunid.....