En este estado este Tribunal Ejecutor de Medidas visto el convenimiento en el que han llegado las partes intervinientes en esta Comisión, administrando Justicia en Nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el convenimiento a que han llegado las partes antes mencionadas, se deja en guarda y custodia el vehículo ampliamente descrito en esta acta, y hace entrega a la Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L., la llave del vehículo con su control de alarma, así como la Certificación de Origen del vehículo ya identificado, y yo Douglas Osorio, Representante de la Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L., declaro haber recibido el vehículo antes descrito, por lo que este Tribunal acuerda remitir la Comisión cumplida como ha sido al Tribunal de la causa a los fines legales consiguientes. Finalmente no teniendo otra diligencia que realizar acuerda regresar a su sede de origen. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-