Por lo motivos antes expuestos este JUZGADO EN FUNCION DE CONTROL Nº 1, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, SECCION ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara RESPONSABLE PENALMENTE al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), ADMITIÓ LOS HECHOS por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la adolescente: Marielena del Carmen Velásquez Lezama, sancionándolo con las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo establecido en el literal "B" y "D" del artículo 620 en relación con los artículos 624 y 626, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales deberán ser cumplidas en forma simultánea, por el lapso de UN (01) AÑO, por considerar el tribunal que este lapso es suficiente para que el prenombrado .....