Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la PRESCRIPCION DE LA ACCIÓN Y SIN LUGAR LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano: JOSE LUIS SALAZAR LANDONI, contra la empresa C.V.G. FERROMINERA ORINOCO, C.A., ambas partes identificadas en autos.
Se exonera de costos a la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo.