"Este Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBILIDAD LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano IMRE ATILIO EORDOGH TERAN, contra la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA, (PDVSA, S.A.), de conformidad con lo que prevé el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, habiendo transcurrido el lapso de Ley y no haber procedido a la subsanación ordenada, ordénese el archivo del expediente a los fines de su seguridad y resguardo."