En el dia de hoy a las 11.00 a.m tuvo lugar Audiencia de Conciliación y vista la transacción consignada por las partes en esta audiencia este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 de su Reglamento , artículo 1713 del Código Civil y articulo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y homologa la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, en los términos y condiciones contenidos en el escrito transaccional, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia de ello, se da por terminado el presente litigio, se ordena la devolución de las probanzas aportadas por las partes en el inicio de la audiencia, recibiéndolas cada una de las partes en conformidad y el archivo del expediente.-