EL 03 de Agosto de 2007, siendo las 11:30 a.m., compareció la parte ACTORA JUAN MAGDALENA MARICHAL, asistido por la abogada ZAIDA GUEVARA; igualmente comparece la demandada EMPRESA DISTRIBUIDORA POLAR DEL SUR, C.A (FUSIONADA EN CERVECERIA POLAR, C.A), representada por el apoderado judicial HUGO MARQUEZ.-solicitando a la ciudadana Juez en habilitar una audiencia especial donde manifiestan las partes la voluntad de hacer una autocomposición procesal en este juicio y dar por terminada la presente causa. Este Tribunal acuerda y habilita lo solicitado. Las partes aquí presentes llegaron a un arreglo satisfactorio por CIEN MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 100.000.000,00). Este tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO, de conformidad con los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y artículo 3°, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo.-