En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 Constitucional y 409 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la citación de los acusados, ciudadanos EPIFANIA SALAZAR DE ÁNGULO, MARYS XIOMARA ALBARRÁN DE OCARIZ y HUGO ANTONIO OCARIZ DÁVILA (ya identificados), a los fines de que designen defensor de confianza en la presente causa y una vez cumplida la formalidad del juramento del defensor designado, el Tribunal fijará la audiencia de conciliación en el caso sub examine. A partir del presente auto, se reconoce en el ciudadano HEMERITO PÉREZ VELASCO (identificado en autos) su carácter de parte acusadora, y respecto a los ciudadanos EPIFANIA SALAZAR DE ÁNGULO, MARYS XIOMARA ALBARRÁN DE OCARIZ y HUGO ANTONIO OCARIZ DÁVILA (ya identificados), su condición de acusados en la presente causa penal. Se ordena anexar a la boleta de citación de los acusados: copia certificada de la acusación incoada en su contra y del presente auto de admisión. Así se decide. Notifíquese .....