EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: En progenitor se compromete aportar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS 600,00), de manera quincenal, por la cantidad de TRESCEINTOS BOLIVARES (BS 300,00) para la alimentación de la niña en la cuenta de ahorro que ambas partes solicitan que el tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial de este esta abra a nombre de la niña mencionada para que el padre cumpla con su obligación. SEGUNDO: En cuanto a los gastos escolares el padre se compromete a cumplirlos a su totalidad, en relación a los gastos decembrinos el padre comprara los del 31 de diciembre, y la madre los del 24 de diciembre, siendo alternos lo de los años sucesivos, así como será compartido el gasto de juguete. TERCERO: En relación a los gastos extras de consultas médicas, medicamentos, ropa y calzado cada seis meses, serán compartidos entre ambos padres por mitad, previo presupuesto y presentación de facturas. CUARTO: Dicho mon.....