Por consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: Primero: De conformidad con el literal “a” del artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalia Décimo Octava del Ministerio Público contra el hoy ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión de delito de Robo Propio, en calidad de Autor, previsto en el articulo 455 del Código Penal, en perjuicio del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA).Segundo: Se admiten todas y cada una de las pruebas ofrecidas para el delito de Robo Propio, previsto en el articulo 455 del Código Penal, por.....