este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
A) Perimida la Instancia en la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN seguido por la ciudadana NOHEMI YUSNEIDI DAVILA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-13.641.944, y de este domicilio, asistida de la abogada Gloria Evelina Gimenez Gonzalez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 119.215, contra el ciudadano ISAAC SALVATIERRA, venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nro. V-14.336.245, de este domicilio...