administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes dar por concluido el proceso, y le imparte la HOMOLOGACION, al acuerdo suscrito por los ciudadanos IRIS LUZ GAINZA DIAZ y ANGELA GABRIELA MATA MENDEZ,, antes identificados