En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD del niño, de cinco años de edad, asistido por la Abg. ANDRELYS ALVAREZ, Defensora Pública Auxiliar Primera, a la ciudadana YONARBELYS YONMARY MARTINEZ MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.314.381, y con residencia en la urbanización aminta abreu, calle cinco (5) con estacionamiento, Yaritagua municipio peña del estado Yaracuy, solicitud interpuesta por la ciudadana EMILY YUSMERLY MARTINEZ MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.163.164, residenciada en la calle principal la Mora, casa Nro 25, Yaritagua Mu.....