Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior considera que, en el caso sub-exámine se encuentra justificada la inasistencia de la parte actora a la prolongación de la audiencia preliminar, fijada para el día seis (6) de julio del año dos mil dieciséis (2016), a las diez de la mañana (10:00 a.m.), resultando forzoso para esta Juzgadora declarar CON LUGAR la apelación interpuesta, y en consecuencia de ello, REVOCAR la sentencia apelada en todas y cada una de sus partes, con todos lo efectos procesales que de ello derivan, vale decir la reposición de la causa al estado de fijar nueva oportunidad para celebrar la prolongación de la audiencia preliminar. Así se decide.-