DESISTIDO. Se dictó Sentencia Interlocutoria con carácter de Definitiva, mediante la cual este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de la comparecencia únicamente de las apoderadas judiciales de las entidades de trabajo demandadas, a la prolongacion de la audiencia preliminar, más no así de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial constituido en autos.-