En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la Rectificación de Acta de Matrimonio intentada por la abogada en ejercicio MARIA EMILIA LUNA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 243.627. y de este domicilio, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ANA ISABEL AQUINO DE LUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 782.586. y de este domicilio, a fin de que se tenga en el Acta de Matrimonio Civil contraído entre la ciudadana ANA ISABEL AQUINO CORDOVA y el ciudadano JUAN MARIA LUNA ZAMORA, signada con el Número TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO (Nº 345), de fecha 23 de diciembre de 1.969, Libro 4, Tomo M1, del Registro Civil de Matrimonios llevado por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, durante el año 1.969, como valido y correcto el número de cedula de identidad de .....