Decisión.-
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLARA CON LUGAR la rectificación solicitada por la ciudadana ANA MARIA PARRA, venezolana, mayor de edad con cédula de identidad número 4.979.144 de este domicilio, debidamente asistida por las abogados en ejercicio YELI RIVERO y MARIA ESTHER HERNADEZ venezolanas, mayores de edad, Abogados en libre ejercicio de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 84.605 y 258.763 correspondiente al acta fecha 21/11/2.012, inserta en el libro de Defunciones, distinguida bajo el Nº 1918, Libro 5, Tomo D, del Libro de registro de Defunciones del año 2.012 de llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, perteneciente a la ciudadana PETRA EMILIA PARRA, en consecuencia rectifíquese el acta arriba descrita de la manera siguiente: Que se .....