Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JESÚS RAMÓN BARRETO, quien era de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-5.339.963, fallecido en la Clínica Chilemex, Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, en fecha: Veintinueve (29) de Junio del año Dos Mil Diecisiete (2017), a sus hijos: DANY JESÚS BARRETO RONDÓN, ADNY ALBERTO BARRETO RONDÓN, RICARDO JESÚS BARRETO RONDÓN y MARÍA KARINA BARRETO RONDÓN; ya identificados. Así se decide exp.....