DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda y posterior reforma de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, incoada por la ciudadana MARÍA JOSEFINA RÍOS GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.655.414, contra el ciudadano CRISPIN RODRÍGUEZ VÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.516.194, por cuanto no acompañó la sentencia definitivamente firme que declara la existencia el concubinato, la cual constituye un documento fundamental, a tenor de lo previsto en los artículos 340, 341 y 777 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la jurisprudencia patria.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.