Declarado lo anterior este Tribunal para decidir observa que el ciudadano DAVID RAFAEL BLANCO FRANCO, solicita se declare la extinción del vínculo conyugal que lo une con la ciudadana SIULKAIREN CALDERON BOLIVAR que habían contraído por ante la prefectura del Municipio Heres (hoy Angostura del Orinoco) del Estado Bolívar en la Oficina del Registro Civil de Matrimonios, en fecha 19 de septiembre del año 2000, en razón de existir desafecto e incompatibilidad de caracteres entre su persona y su cónyuge, en atención a lo cual este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara "CON LUGAR" la solicitud presentada y, en consecuencia, disuelto por divorcio el matrimonio contraído por los ciudadanos: DAVID RAFAEL BLANCO FRANCO y SIULKAIREN CALDERON BOLIVAR Así se decide.
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