DISPOSITIVO
En atención a las precedentes consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en consecuencia, extinguida la solicitud por MEDIDA AUTONOMA CAUTELAR DE PROTECCIÒN AGRICOLA Y AMBIENTAL presentada por el Ciudadano ALGER ALAIN HIDALGO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad números V-15.924.648, con domicilio procesal en la calle 03 de la Urbanización San José, municipio Independencia del estado Yaracuy, actuando en su condición de Presidente de la sociedad de comercio AGROPECUARIA AGROECOLOGICA HLPC 2018, C.A, protocolizado ante el Registro Mercantil del estado Yaracuy bajo el numero 12, Tomo 30-A RM 466, en fecha, 14 de Septiembre de 2018, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio MARY CARMEN GONZALEZ LOPEZ, inscrita e.....