En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con en el criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 284 de fecha 30 de abril de 2014, declara CON LUGAR la solicitud de ejercicio unilateral de la Patria Potestad de la niña IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, nacida en fecha 24 de julio de 2014, por parte del ciudadano JOSE ANGEL SALAZAR LUGO, venezolano,mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.584.992, por tanto la Patria Potestad de la referida niña, será ejercida unilateralmente por la ciudadana ELESTI JOSDIL TORRES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de la cédula de identidad Nº 10......